Hoy entra oficialmente en vigor la nueva normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Cataluña, que introduce importantes modificaciones fiscales en la compraventa de viviendas de segunda mano. Aprobada mediante el Decreto-ley 5/2025, esta reforma busca una fiscalidad más progresiva, ajustada a la realidad del mercado y a las circunstancias sociales actuales.
Desde BHHS Spain ya avanzamos todos los detalles en nuestro blog. Ahora, con el nuevo marco legal plenamente aplicable, es fundamental repasar cómo afecta tanto a compradores como a profesionales del sector inmobiliario.
Tramos progresivos según el valor del inmueble
Hasta ahora, la compraventa de vivienda de segunda mano en Cataluña tributaba con un tipo general del 10 %. Con la nueva ley, se sustituye ese modelo por un sistema de tramos escalonados, donde el impuesto se calcula de forma progresiva, aplicando un tipo diferente sobre cada tramo del precio de compra:
- Primeros 600.000 € → 10 %
- De 600.001 € a 900.000 € → 11 %
- De 900.001 € a 1.500.000 € → 12 %
- A partir de 1.500.001 € → 13 %
Este cálculo funciona de forma acumulativa, al estilo del IRPF. De este modo, se garantiza una mayor proporcionalidad: quienes compren viviendas de menor valor pagarán un tipo efectivo más bajo que quienes adquieran propiedades de gama alta.
Tipo del 20 % para grandes tenedores y edificios completos
Como medida adicional, la ley establece un tipo fijo del 20 % para dos situaciones específicas:
- Cuando el comprador es considerado gran tenedor (más de 10 inmuebles o más de 1.500 m², o más de 5 viviendas en zonas tensionadas).
- Cuando se adquiere un edificio completo, salvo que el comprador sea una persona física que compre hasta 4 viviendas y las destine a vivienda habitual propia o de familiares.
Tipos reducidos del 5 % para colectivos vulnerables
La reforma también mantiene un tipo reducido del 5 % para colectivos sociales con condiciones específicas. Para acceder a este beneficio, es imprescindible destinar el inmueble a vivienda habitual y cumplir ciertos requisitos:
- Jóvenes hasta 35 años con ingresos iguales o inferiores a 36.000 € anuales
- Personas con discapacidad igual o superior al 65 %
- Familias numerosas o monoparentales
- Víctimas de violencia de género
- Adquisición de vivienda protegida (VPO) o por entidades sociales sin ánimo de lucro
En todos los casos, se debe justificar documentalmente la situación y el uso como residencia habitual.
Implicaciones para compradores y profesionales
La entrada en vigor de esta ley obliga a los compradores a revisar cuidadosamente si su operación se ajusta a alguno de los tramos especiales o tipos reducidos. El cumplimiento de los requisitos debe quedar acreditado en el momento de formalizar la compraventa.
Para los agentes inmobiliarios y vendedores, es fundamental informar correctamente a sus clientes, asesorarlos en la preparación de la documentación y evitar errores que puedan suponer un pago de impuestos superior al debido.
Un marco fiscal más progresivo y ajustado a la realidad
Con esta reforma, Cataluña apuesta por un sistema más equitativo que mejora la progresividad fiscal y protege a los colectivos más vulnerables. Aunque introduce una mayor complejidad en el cálculo del ITP, también ofrece nuevas oportunidades de ahorro para quienes cumplan los criterios establecidos. En un mercado tan dinámico como el inmobiliario, estar bien informado marca la diferencia.
Te invitamos a consultar el artículo original en nuestro blog, donde detallamos todos los tramos y casos prácticos para que sepas exactamente cómo te puede afectar este cambio si estás pensando en comprar una vivienda en Cataluña.
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