La ley catalana de alquiler queda anulada por el Tribunal Constitucional
El TC ve inconstitucionales los artículos en los que se basa la limitación de las rentas de los arrendamientos en zonas tensionadas de Cataluña.

El TC aclara que varios de estos preceptos son inconstitucionales por la invasión de competencias del Estado, referida a la fijación en un mercado único de las bases para regular los contratos. Desde la publicación de la sentencia no se podrán firmar alquileres con límites de rentas, aunque sí los mantendrán los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad.
La sentencia declara que son inconstitucionales y nulos los siguientes artículos de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda
Estos son los puntos base con el que el Gobierno Autonómico autorizo y estableció la limitación de los precios de alquiler.
El Tribunal Constitucional pone énfasis en que esta sentencia no afecta a las situaciones jurídicas consolidadas, es decir, a los contratos en vigor. “Los efectos serán ‘pro futuro’ por lo que los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al momento de la presente resolución se mantienen en sus términos”.
Desde BHHS Barcelona, consideramos que supone una buena noticia para el mercado inmobiliario del alquiler. Ya que con la entrada en vigor de la limitación de los precios del alquiler, lo que había sucedido es que cada vez había menos producto de viviendas en alquiler.
Este tipo de medidas sin tener en cuenta a los profesionales del sector provoca muchas veces el efecto contrario a lo que la administración hubiera deseado. Intervenir en un mercado tan sensible como el del alquiler de viviendas no puede hacerse sin tener en cuenta a los actores que participan directamente en él.
Esta ley había provocado la fuga de inversión en inmuebles en alquiler a otras zonas del territorio estatal. Escasez de producto, ya que propietarios de inmuebles han preferido vender o NO alquilar a tener inmuebles alquilados por debajo de los valores que ellos consideran de mercado y finalmente estaba provocando que muchos propietarios no invirtieran o actualizaran las viviendas para alquilar, puesto que los rendimientos habían bajado, por lo tanto, viviendas disponibles de peor calidad. Todas estas decisiones, sin duda demuestran que esta ley no ayudó en ningún caso al consumidor final de vivienda en alquiler, por el hecho de que además de tener una oferta escasa de inmuebles, las viviendas eran de peor calidad.
La decisión del Tribunal Constitucional generará más producto de vivienda en alquiler, una vuelta a Cataluña de inversores que querrán comprar inmuebles para alquilar y muchos propietarios actualizarán sus inmuebles antiguos, porque el nuevo inquilino valorará en la renta habitar un inmueble reformado o actualizado. Sin duda esperamos que el sector del alquiler en Cataluña tenga en poco tiempo más oferta y de mejor calidad