El Tribunal Constitucional (TC) ha informado que se han declarado inconstitucionales una serie de artículos de la Ley que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como “plusvalía municipal”). Es un impuesto local que se paga a los Ayuntamientos cuando se produce cualquier transmisión inmobiliaria, ya sea por compraventa, donación o herencia.
Aunque todavía no se conoce el texto íntegro de la sentencia, sus efectos pueden ser muy importantes, tanto respecto de las operaciones de transmisión de inmuebles que se lleven a cabo a partir de ahora, como para los casos en los que se haya pagado el impuesto y las liquidaciones no sean todavía firmes, en la medida en que cabrá la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Lo primero será verificar si la “plusvalía municipal” pagada es firme o no, ya que, en principio y sin perjuicio de lo que se deduzca tras analizar la Sentencia en cuanto se publique, las empresas y ciudadanos solo podrán solicitar a la Administración la devolución del impuesto pagado indebidamente respecto de las que no sean firmes o respecto de las que se esté tramitando cualquier tipo de recurso.
Básicamente, una liquidación es firme cuando expira el plazo que había para recurrirla. De este modo, si un contribuyente recibe una liquidación de plusvalía municipal y no la recurre en el plazo de un mes, dicha liquidación devendrá firme e inatacable.
Existen sin embargo otros contribuyentes que habrán tenido la suerte de autoliquidar el impuesto porque así se preveía en la ordenanza municipal del municipio en cuestión (casos de Palma y Calviá, entre otros). Así, estos contribuyentes disponen de un plazo de cuatro años para solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Sin duda, es el momento de analizar el impacto de la sentencia del TC caso por caso para evaluar la posibilidad de recuperar aquellas plusvalías municipales que se hayan tenido que satisfacer en los últimos años.
La información recogida en este artículo ha sido proporcionada por el departamento de derecho fiscal de GARRIGUES, un despacho de abogados que cuenta con una amplia experiencia en la tramitación de este tipo de procedimientos. Si deseas ampliar la información sobre la devolución de la plusvalía, contacta con el equipo de Berkshire Hathaway HomeServices Nova Mallorca llamando al 605 222 222 o enviando un email a info@bhhsmallorca.com.
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